Entendemos las necesidades únicas de las empresas nacionales y multinacionales y de sus empleados desplazados que buscan una estancia cómoda y agradable durante su tiempo en España. Ofrecemos soluciones de viviendas corporativas sin complicaciones y adaptada a las exigencias del mundo empresarial.
Atención profesional y personalizada para empresas de diversos tamaños.
Años de experiencia en el sector de alquileres corporativos.
Garantía de seguridad en la reserva y la gestión.
Solidez financiera: Como inquilino, aseguramos el pago del alquiler mensual, independientemente de la ocupación.
Nos encargamos de todas las gestiones relacionadas con el mantenimiento y la limpieza de la propiedad. Proporcionamos atención a inquilinos, lo que minimiza las molestias al propietario.
Invertimos en mejoras y mantenimiento, asegurando que la propiedad se mantenga en óptimas condiciones y aumente su valor.
Buscamos establecer relaciones duraderas y de confianza con los propietarios, asegurando la continuidad y el buen cuidado de sus inmuebles.
Súmate al único método que te asegura cobrar tus Rentas, sin dolores de cabeza o malas experiencias con tus inquilinos
Redactamos un contrato claro y transparente que garantice sus derechos e intereses.
Supervisión constante de la propiedad y comunicación regular con el propietario.
Recibes tu dinero el día 10 de cada mes sin preocupaciones. Siempre informado desde nuestra app.
Proporcionamos informes periódicos sobre el estado de la propiedad y su ocupación.
Firmarás un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, ya que se destinará
a un uso corporativo (alojar a empleados desplazados).
Nuestra empresa será la arrendataria y, por tanto, la responsable directa de los pagos.
Nunca tendrás que tratar con los empleados alojados; nuestra relación contractual
será exclusivamente con nosotros.
Nuestra empresa se hace responsable de cualquier daño ocasionado por el uso de la
vivienda, excluyendo el desgaste normal por el paso del tiempo.
El contrato incluirá una cláusula de rescisión anticipada, que establecerá los términos en caso de que
necesites recuperar la propiedad. Por ejemplo, podríamos pactar un preaviso de 2-3 meses para
garantizar una transición ordenada.
Los ingresos por el alquiler se declaran como rendimientos del capital inmobiliario en tu
declaración de la renta (IRPF).
Al alquilar a una empresa para uso corporativo, no puedes aplicar la reducción del 50%
en los rendimientos del alquiler (que se aplica solo a viviendas destinadas a uso
habitual de particulares).
Nuestra empresa asume el pago de todos los suministros durante la duración del contrato.
Nos aseguramos de que todas las facturas estén al día para evitar problemas.
NO, aquellos propietarios que desarrollen una actividad lucrativa de forma no habitual porque obtienen
unos ingresos extras mediante el alquiler de una o varias viviendas, estarían exentos de convertirse en
autónomos y pagar todos los meses a la Seguridad Social.
Lo más importante es que la vivienda esté en buen estado, equipada con lo necesario para
que los empleados puedan alojarse cómodamente (mobiliario, electrodomésticos, etc.).
Además, debe contar con cédula de habitabilidad y estar al corriente de los pagos de
impuestos y suministros. Te ayudaremos a verificar que todo esté en orden.
Sí, al alquilar tu vivienda a una empresa (aunque sea para alojar empleados), la operación
no se considera un alquiler de vivienda habitual, sino un arrendamiento para uso distinto del
de vivienda. Por lo tanto, debes emitir facturas con IVA (21%) y practicar una retención del 19%
en la misma factura, que la empresa ingresará en tu nombre a Hacienda.
Ejemplo de cómo quedaría la factura:
Renta mensual: 1.000 €
IVA (21%): + 210 €
Retención (19%): – 190 €
Total a cobrar: 1.020 € (importe final que recibirás).
Este ingreso y las retenciones deberán ser declarados de forma trimestral en los modelos
fiscales correspondientes.
Como propietario, tienes que cumplir con las siguientes obligaciones fiscales:
Emitir facturas mensuales a la empresa arrendataria, detallando el importe del alquiler, el
IVA y la retención correspondiente.
Declarar el IVA trimestralmente a través del Modelo 303 y, si corresponde, el resumen
anual con el Modelo 390.
Declarar los ingresos como rendimientos del capital inmobiliario en tu declaración de la
renta anual (IRPF), compensando con los gastos deducibles. La retención del 19% que
aplica nuestra empresa se descuenta directamente de los impuestos que tendrás que
pagar.
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