¿Es legal alquilar tu vivienda
a una empresa sin licencia turística?
Es la primera pregunta que hace todo propietario. Y la respuesta es sí. Pero hay que hacerlo bien, con el contrato correcto y la gestión adecuada. Aquí tienes todo lo que necesitas saber.
¿Qué es el arrendamiento bajo LAU Art.3?
El artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula los contratos de arrendamiento para un uso distinto al de vivienda habitual: temporadas, actividad profesional, alojamiento de trabajadores desplazados por una empresa, etc. Es el marco legal bajo el que se formaliza el alquiler corporativo en España. No es alquiler turístico. No requiere licencia autonómica. Y otorga al propietario mayor libertad contractual que el arrendamiento de vivienda habitual (LAU Art.2): duración, renta, condiciones de rescisión y garantías se pactan libremente entre las partes.
El arrendatario en este modelo no es el trabajador, sino la empresa. Una persona jurídica con CIF, obligaciones financieras formales y capacidad de pago verificable. Eso cambia radicalmente el perfil de riesgo para el propietario.
LAU Art.2 vs. LAU Art.3 vs. Alquiler turístico: diferencias clave
| Criterio | LAU Art.2 (vivienda habitual) | Turístico (autonómico) | LAU Art.3 (corporativo) |
|---|---|---|---|
| ¿Requiere licencia? | No | Sí, obligatoria | No |
| Duración mínima | 5 años (7 si es empresa) | Sin mínimo, días/semanas | Libre, se pacta |
| Control de renta | Limitado (zonas tensionadas) | Libre | Libre, se pacta |
| Rescisión anticipada | Muy limitada para el propietario | Libre | Pactable en contrato |
| IVA | Exento | 21% (servicios hoteleros) | Depende del contrato |
| Reducción IRPF 60% | Sí | No | No, pero hay deducciones |
| Protección anti-desahucio | Alta (puede demorar años) | Baja | Baja, más ágil |
| Perfil del arrendatario | Particular | Turista | Empresa solvente auditada |
| Afectado por Ley de Vivienda 2023 | Sí, restricciones | Parcialmente | No |
Turístico, temporal y corporativo: no son lo mismo
El error más frecuente de los propietarios es confundir estas tres figuras. El marco legal es distinto y las consecuencias de equivocarse también.
- Regulado por normativa autonómica (Junta de Andalucía)
- Requiere licencia de apartamento turístico
- Orientado al ocio: días o semanas
- IVA al 21% si hay servicios hoteleros
- Plataformas: Airbnb, Booking, Vrbo
- Fiscalidad más alta: no aplica reducción del 60%
- Mayor desgaste operativo y estacionalidad
- LAU Art.3 — uso temporal no vacacional
- Sin licencia turística necesaria
- Duración determinada, uso no permanente
- Puede ser por estudios, trabajo, obra…
- No incluye servicios hoteleros
- Libertad de pacto entre las partes
- Arrendatario puede ser particular o empresa
- LAU Art.3 — arrendatario es la empresa
- Sin licencia turística necesaria
- Contratos de 2 a 18 meses habituales
- Empresa paga, no el trabajador individual
- Puede estar exento de IVA
- Mayor seguridad de cobro para el propietario
- No afectado por Ley de Vivienda 2023
¿Qué pasa si alquilo como turístico sin licencia?
En Andalucía, la explotación de un alojamiento turístico sin la preceptiva inscripción en el Registro de Turismo puede conllevar sanciones de hasta 150.000€ según el Decreto 28/2016 de apartamentos turísticos. Además, el RD 933/2021 obliga a comunicar los datos de los huéspedes al Ministerio del Interior en determinados supuestos: su incumplimiento puede añadir sanciones de hasta 30.000€. El alquiler corporativo bajo LAU Art.3, gestionado correctamente, evita ambas exposiciones.
IRPF, IVA y deducciones: sin sorpresas
Lo que Hacienda espera de ti cuando alquilas corporativamente. Con claridad, sin tecnicismos innecesarios.
1 IRPF: cómo declaras los ingresos
Los ingresos por alquiler corporativo bajo LAU Art.3 se declaran como rendimiento del capital inmobiliario en la base imponible general del IRPF. No aplica la reducción del 60% prevista para arrendamientos de vivienda habitual, pero sí son deducibles los gastos del inmueble.
Casilla a usar en Renta: apartado B "Rendimientos del capital inmobiliario" → inmuebles arrendados.
2 Gastos deducibles en IRPF
Puedes deducirte: IBI, gastos de comunidad, seguro del hogar, intereses de hipoteca si la tienes, amortización del inmueble (3% del valor catastral de construcción) y gastos de gestión y administración abonados a Alquiler 360.
La base de deducción de la amortización es el mayor valor entre el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral de construcción, excluido el suelo.
3 IVA: cuándo sí y cuándo no
El alquiler de vivienda para uso exclusivamente residencial está exento de IVA (art. 20.1.23 Ley del IVA). Si el contrato incluye servicios adicionales hoteleros, aplica IVA al 21%. Alquiler 360 estructura el contrato para mantener la exención en la mayoría de casos.
La calificación del contrato determina el tratamiento fiscal. Es crítico redactarlo correctamente desde el principio.
4 ¿Necesitas darte de alta como autónomo?
No. El alquiler corporativo bajo LAU Art.3 genera rendimiento del capital inmobiliario, no actividad económica. No requiere alta en el RETA. La única excepción sería si prestases servicios de tipo hotelero de forma habitual y con personal propio, lo que no ocurre en nuestro modelo.
Criterio DGT: la gestión a través de una empresa gestora como Alquiler 360 no convierte al propietario en empresario a efectos fiscales.
¿Cuándo aplica IVA en el alquiler corporativo?
5 creencias erróneas sobre la legalidad del alquiler corporativo
«Si alquilo a una empresa necesito licencia turística»
RealidadLa licencia turística es obligatoria para el alquiler vacacional de corta estancia (Airbnb, Booking). El alquiler corporativo bajo LAU Art.3 no es turístico: el arrendatario es una empresa, el uso es laboral y el plazo es medio-largo. Sin licencia, sin problema.
«Tengo que cobrar IVA sí o sí si el arrendatario es una empresa»
RealidadEl IVA no depende de quién paga, sino de qué incluye el contrato. Si el arrendamiento es para uso exclusivamente residencial de los trabajadores, sin servicios hoteleros, la operación puede estar exenta de IVA conforme al art. 20.1.23 de la Ley del IVA.
«La Ley de Vivienda de 2023 me limita la renta»
RealidadLa Ley 12/2023 introduce limitaciones de renta para los arrendamientos de vivienda habitual (LAU Art.2). El alquiler corporativo bajo LAU Art.3 no es vivienda habitual y no está sujeto a esas restricciones. Puedes pactar libremente la renta con la empresa.
«Tengo que hacerme autónomo para facturar a la empresa»
RealidadNo facturas tú a la empresa: el contrato de arrendamiento ya documenta la operación. Los ingresos van a tu IRPF como capital inmobiliario, no como actividad económica. El alta en autónomos no es necesaria en el modelo de Alquiler 360.
«El contrato LAU Art.3 no me protege si la empresa incumple»
RealidadEl LAU Art.3 permite incluir cláusulas de penalización por incumplimiento, depósitos de garantía y preaviso obligatorio. En caso de impago, el procedimiento de desahucio de arrendamiento para uso distinto es más ágil que el de vivienda habitual. Además, la empresa tiene más que perder que un particular.
«El alquiler corporativo solo es posible en zonas céntricas»
RealidadTodo lo contrario. Los sectores con mayor demanda corporativa (naval, aeronáutico, construcción, energías renovables) se ubican cerca de polígonos industriales, puertos y bases militares. Las zonas periféricas del corredor Cádiz–Jerez–Sevilla tienen demanda activa que supera la oferta disponible.
Lo que gestiona Alquiler 360 para que tú no tengas que preocuparte
El marco legal es claro. La ejecución es donde está el riesgo. Nosotros lo asumimos.
- ✓ Redacción del contrato LAU Art.3 correcto para cada situación
- ✓ Orientación sobre IVA e IRPF antes de firmar
- ✓ Cumplimiento del Registro de Hospedajes RD 933/2021
- ✓ Auditoría de solvencia de la empresa arrendataria
- ✓ Acta de entrega fotográfica y depósito de garantía
- ✓ Gestión de incidencias sin molestar al propietario
- ✓ Reporting mensual del estado de la vivienda
- ✓ Informe trimestral de cumplimiento legal
- ✓ Cláusulas de preaviso y penalización en contrato
- ✓ Mediación en disputas y protección de fianzas
Dudas legales y fiscales que nos hacen cada semana
Sí, es completamente legal. El alquiler corporativo se rige por el artículo 3 de la LAU, que regula los arrendamientos para uso distinto de vivienda habitual. No es alquiler turístico, no requiere licencia autonómica y no está sujeto a las restricciones de la Ley de Vivienda de 2023.
El Art.2 regula los arrendamientos de vivienda habitual: duración mínima de 5 años (7 si el arrendador es empresa), limitaciones en la renta en zonas tensionadas y protecciones específicas para el inquilino. El Art.3 regula el uso distinto: duración libre, renta libre y condiciones negociadas entre las partes. Es el marco que da más libertad al propietario.
Como rendimiento del capital inmobiliario, en el apartado B de la declaración de la renta. No aplica la reducción del 60% de los arrendamientos de vivienda habitual. Sin embargo, sí puedes deducirte todos los gastos vinculados al inmueble: IBI, comunidad, seguro, intereses hipotecarios, amortización (3% del valor catastral de construcción) y gastos de gestión.
Depende del contenido del contrato. Si el arrendamiento es para uso exclusivamente residencial de los trabajadores, sin servicios adicionales hoteleros, la operación puede estar exenta de IVA según el art. 20.1.23 de la Ley del IVA. Si se incluyen servicios (limpieza frecuente, lavandería, catering), aplica el 21%. Alquiler 360 estructura cada contrato para maximizar la exención.
No de forma directa. La Ley 12/2023 de Derecho a la Vivienda modifica el régimen del arrendamiento de vivienda habitual (LAU Art.2): control de rentas en zonas de mercado tensionado, prórrogas obligatorias, limitaciones al desahucio exprés. El alquiler corporativo LAU Art.3, al no ser vivienda habitual, queda fuera de esas restricciones.
En Andalucía no es obligatoria la cédula de habitabilidad para arrendamientos LAU Art.3. Es suficiente con la licencia de primera ocupación o equivalente. La vivienda debe cumplir las condiciones mínimas de habitabilidad del Decreto 141/2012 de la Junta de Andalucía. Alquiler 360 verifica este punto en el diagnóstico inicial de cada propiedad.
El Real Decreto 933/2021 obliga a los establecimientos de alojamiento a comunicar los datos de identidad de los huéspedes al Ministerio del Interior (Sistema SES). En el alquiler corporativo, dependiendo de la estructura del contrato, puede ser aplicable. Alquiler 360 gestiona activamente este cumplimiento para todas las propiedades de su cartera. El incumplimiento puede acarrear sanciones de hasta 30.000€.
En Andalucía no existe un límite legal expreso de ocupantes en arrendamientos LAU Art.3. El criterio operativo de Alquiler 360 es: 1 persona por habitación de 5m², 2 en habitaciones de 8m² o más, 3 en habitaciones de 12m² o más. El número de ocupantes siempre se pacta y queda fijo en el contrato. Más de 3 personas no emparentadas podría activar una inspección sanitaria municipal, por lo que gestionamos este punto con precaución.
En los contratos LAU Art.3 de alojamiento corporativo, el empadronamiento no es un derecho automático del ocupante. El arrendatario formal es la empresa, no el trabajador. Alquiler 360 regula este punto contractualmente desde el inicio para proteger al propietario. En caso de que la empresa solicite el empadronamiento por obligaciones administrativas de sus trabajadores, se gestiona con cláusulas específicas de control y reversibilidad.
La empresa arrendataria puede deducirse el 100% del gasto de alquiler en el Impuesto de Sociedades como gasto de personal o gasto operativo vinculado a la actividad, siempre que esté correctamente documentado con el contrato LAU Art.3. Para el propietario esto no tiene impacto directo: él declara el ingreso como rendimiento de capital inmobiliario independientemente de cómo lo trate fiscalmente la empresa.
El marco legal es claro.
La ejecución es lo que marca la diferencia.
Un contrato mal redactado puede convertir un alquiler legal en un problema fiscal. Alquiler 360 gestiona el contrato, el cumplimiento y la fiscalidad por ti.
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