Tu vivienda alquilada a empresas.
Pago garantizado. Cero gestión.
Gestionamos el alquiler de tu propiedad para empresas industriales, navieras y de construcción que desplazan trabajadores al corredor Cádiz–Jerez–Sevilla.
¿Qué es el alquiler corporativo para propietarios?
El alquiler corporativo es un modelo en el que el propietario de una vivienda cede su uso a una empresa no a un particular, que la destina al alojamiento de sus trabajadores desplazados durante la duración de un proyecto o contrato laboral. Se formaliza mediante un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda habitual, regulado por el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU Art.3). Este marco legal otorga al propietario mayor libertad contractual, plazos negociables y la posibilidad de pactar cláusulas de rescisión que no existen en el alquiler de vivienda habitual. El pagador no es el trabajador, sino la empresa: una persona jurídica con CIF, obligaciones financieras formales y capacidad crediticia verificable.
En el corredor Cádiz–Jerez de la Frontera–Sevilla, la demanda de alojamiento corporativo crece de forma constante por la actividad de sectores como naval (Navantia), aeronáutico (Airbus Jerez), energías renovables, construcción de infraestructuras (ADIF, autopistas), logística y obras industriales. Los hoteles de la zona no dan abasto ni en precio ni en capacidad para proyectos de 6 a 18 meses con varios trabajadores desplazados simultáneamente. Ahí es donde tu vivienda marca la diferencia.
Todo lo que Alquiler 360 gestiona por ti
Tú cobras. Nosotros nos encargamos del resto.
Pago garantizado
Renta fija mensual pagada por la empresa arrendataria. Sin esperas, sin excusas, sin morosos.
Contratos LAU Art.3
Redactamos y gestionamos el contrato correcto. Duración negociable, cláusula de rescisión incluida si la quieres.
Auditoría de solvencia
Verificamos cada empresa cliente antes de firmar: CIF, solvencia, proyecto activo y duración estimada.
Acta de entrega y devolución
Documentamos fotográficamente el estado de la vivienda al inicio y al final de cada contrato. Tu patrimonio protegido.
Gestión de incidencias 24h
Averías, incidencias y comunicaciones con la empresa las gestionamos nosotros. Tú no recibes llamadas.
Reporting mensual
Informe mensual del estado de la vivienda e informe trimestral de cumplimiento legal. Transparencia total.
Gestión del registro SES
Gestionamos activamente el Registro de Hospedajes del RD 933/2021. Evitamos sanciones de hasta 30.000€.
Aval para empresas extranjeras
Actuamos como avalistas para empresas internacionales sin historial crediticio español. Sin burocracia para el propietario.
Mediación en disputas
En caso de conflicto con la empresa o con el estado de la vivienda, gestionamos la mediación y protección de fianzas.
Cómo incorporamos tu vivienda a nuestra cartera
Desde la primera llamada hasta el primer cobro, en menos de 15 días.
Diagnóstico gratuito
Analizamos tu vivienda: ubicación, tamaño, equipamiento y potencial de demanda corporativa en la zona.
Propuesta de renta
Te presentamos una estimación de renta mensual basada en la demanda real de empresas activas en el corredor.
Contrato y acta de entrega
Formalizamos el contrato LAU Art.3 y documentamos el estado inicial de la vivienda con fotografías.
Tú cobras cada mes
La empresa paga. Nosotros trasladamos la renta a tu cuenta. Tú recibes informes mensuales sin pedirlos.
Así funciona el alquiler corporativo en la práctica
RNDV Group: 3 viviendas, 12+ trabajadores, 0 incidencias de pago
Empresa naviera lituana que desplaza técnicos especializados a los astilleros de la Bahía de Cádiz. Alquiler 360 gestionó la captación de 3 propiedades en Jerez de la Frontera y Costa Ballena, formalizó los contratos LAU Art.3 y gestiona desde el primer día las incidencias, la facturación y el reporting mensual a los propietarios.
Los propietarios cobran puntualmente cada mes. La empresa renueva. Los trabajadores cuidan las viviendas.
"Alquiler 360 nos proporcionó alojamiento digno y bien gestionado para nuestros técnicos en un tiempo récord. La comunicación siempre ha sido directa y los propietarios están completamente satisfechos."
Las dudas más frecuentes de los propietarios
Respuestas directas a las preguntas que nos hacen antes de firmar.
El pagador es la empresa, no el trabajador. Verificamos su solvencia antes de firmar. Los contratos incluyen depósito de garantía y penalizaciones por incumplimiento. En la historia de Alquiler 360: 0 impagos.
Al contrario. LAU Art.3 te da más control que el alquiler tradicional: duración pactada libremente, cláusula de rescisión si lo necesitas, y visitas bimensuales de inspección incluidas.
Los trabajadores desplazados cuidan el alojamiento mejor que un inquilino particular: su permanencia y el contrato de su empresa depende de su conducta. Además, el acta de entrega y el depósito protegen cualquier deterioro.
No. Los ingresos se declaran como rendimiento de capital inmobiliario, igual que cualquier alquiler. Te orientamos sobre la fiscalidad antes de firmar y gestionamos la facturación a la empresa.
En rentabilidad neta (descontando gastos operativos, vacíos, limpieza, plataforma y mayor carga fiscal), el corporativo es comparable o superior al turístico. Sin estacionalidad: los técnicos necesitan alojamiento en enero igual que en agosto.
Los contratos LAU Art.3 permiten incluir una cláusula de rescisión anticipada por parte del propietario con preaviso negociado. Siempre está en el contrato si lo pides. Nunca te quedas atrapado 5 o 7 años.
Todo lo que necesitas saber antes de decidir
Sí, completamente legal. El alquiler corporativo se formaliza bajo el artículo 3 de la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos), que regula los contratos de arrendamiento para uso distinto de vivienda habitual. No es un alquiler turístico y no requiere ninguna licencia turística autonómica. Es un modelo diferente, con más libertad contractual para el propietario y plena cobertura legal.
No en la mayoría de casos. Los ingresos por alquiler corporativo se declaran como rendimiento del capital inmobiliario en el IRPF, igual que cualquier otro alquiler. No constituye actividad económica y no requiere alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) salvo que se ofrezcan servicios adicionales de tipo hotelero, lo cual no ocurre en nuestro modelo.
Depende del tipo de contrato y del uso. Si el arrendamiento es para alojamiento residencial de los trabajadores sin servicios adicionales hoteleros, puede estar exento de IVA. Si el contrato incluye servicios complementarios (limpieza frecuente, catering, etc.), puede estar sujeto al 21% de IVA. Alquiler 360 analiza cada caso y formaliza el contrato adecuado para minimizar la carga fiscal del propietario.
Los contratos LAU Art.3 que redactamos incluyen siempre cláusulas de preaviso mínimo (habitualmente 30-60 días) y penalizaciones económicas en caso de rescisión anticipada sin causa justificada. Esto garantiza al propietario un tiempo suficiente para encontrar nuevo cliente o destinar el inmueble a otro uso, y una compensación económica si la empresa incumple el plazo pactado.
Este punto se regula expresamente en el contrato. En los arrendamientos LAU Art.3 de alojamiento corporativo para trabajadores desplazados, el empadronamiento no suele ser necesario ni está contemplado como derecho del arrendatario, dado que la empresa es la arrendataria formal y los trabajadores son ocupantes temporales. Alquiler 360 gestiona este aspecto contractualmente para proteger los intereses del propietario.
No existe un límite legal expreso en Andalucía para arrendamientos LAU Art.3. El criterio práctico que aplicamos: 1 persona por habitación de 5m², 2 en habitaciones de 8m² o más, 3 en habitaciones de 12m² o más. Como referencia operativa: piso de 2 habitaciones = 3-4 personas; 3 habitaciones = 4-6 personas; 4 habitaciones = 6-8 personas. El número de ocupantes siempre se pacta y queda fijo en el contrato.
Operamos en el corredor industrial Cádiz–Jerez de la Frontera–Sevilla, con presencia activa en El Puerto de Santa María, San Fernando, Puerto Real y Algeciras. Estas zonas concentran la mayor demanda de alojamiento corporativo en Andalucía, generada por sectores como naval (Navantia), aeronáutico (Airbus), energías renovables, construcción de infraestructuras y logística portuaria.
Sí, en la mayoría de los casos las empresas requieren viviendas amuebladas y equipadas para sus trabajadores. El equipamiento mínimo que habitualmente exigen incluye: camas con base y colchón, armarios, mesa y sillas, sofá, cocina equipada (microondas, nevera, lavadora) y conexión a internet. Alquiler 360 puede orientarte sobre qué mejoras tiene mayor impacto en la rentabilidad y la rapidez de captación de cliente.
Depende de la ubicación y el estado de la vivienda, pero en el corredor Cádiz–Jerez–Sevilla contamos con demanda activa permanente de empresas. El proceso habitual desde la firma del acuerdo con el propietario hasta el inicio del primer contrato es de 7 a 21 días. Las viviendas ubicadas cerca de polígonos industriales, puertos, bases militares o instalaciones aeronáuticas suelen colocarse antes.
Las grandes plataformas de alquiler temporal son marketplaces digitales: conectan propietarios e inquilinos y cobran comisión por la transacción. Alquiler 360 trabaja directamente con empresas B2B en el corredor industrial Cádiz–Sevilla, sin plataformas intermediarias. Gestionamos contratos, incidencias, actas, reporting y compliance legal de forma activa y presencial. La atención no desaparece después de firmar el contrato.
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