Decreto alquiler 2026: qué cambia en el alquiler temporal a empresas

Por Enrique de la Vega Guerra, fundador de Alquiler 360 · Actualizado el 30 de septiembre de 2026

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En resumen: el Real Decreto-ley 26/2026, en vigor desde el 1 de octubre de 2026, regula por primera vez el alquiler de vivienda temporal. Exige una causa real y acreditable de desplazamiento, fija una duración general de entre 32 días y 12 meses, limita el alquiler turístico a 31 días y endurece el alquiler de larga duración. El alquiler temporal para trabajadores desplazados por su empresa sigue siendo plenamente legal. La diferencia es que ahora tiene que estar bien documentado.

1. Qué es el Real Decreto-ley 26/2026 y desde cuándo se aplica

El Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, es la reforma del alquiler publicada en el BOE el 30 de septiembre de 2026. Se aplica desde el 1 de octubre de 2026, salvo el cambio de IVA para estancias cortas, que entra el 1 de diciembre de 2026.

El objetivo declarado del Gobierno es evitar que el alquiler de temporada y el de habitaciones se usen para esquivar las normas del alquiler de vivienda habitual. Para ello, el decreto modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y otras normas fiscales y de vivienda.

2. Qué cambia en el alquiler temporal

El alquiler temporal pasa a ser una figura regulada con requisitos concretos: causa de desplazamiento acreditable, duración limitada y derechos específicos para el inquilino.

  1. Hay que justificar el desplazamiento. El contrato debe indicar de forma expresa por qué la persona está temporalmente desplazada de su domicilio habitual. La causa debe ser real y acreditable, y la prueba corresponde al propietario.
  2. Duración: más de 31 días y, como regla general, no más de 12 meses. Puede prorrogarse por acuerdo expreso si la causa continúa.
  3. Límite a encadenar contratos. Si se superan los 12 meses sin justificación, o se suceden más de dos contratos temporales seguidos entre las mismas partes y en la misma vivienda, el primero pasa a considerarse de vivienda habitual.
  4. Salida anticipada del inquilino: puede desistir una vez pasado un mes, avisando con 10 días de antelación.
  5. Garantías y entrega: la garantía adicional a la fianza no puede superar una mensualidad, y al terminar el contrato debe firmarse un documento que deje constancia del estado de la vivienda.
Importante: si el contrato no recoge correctamente la causa de temporalidad, pierde su carácter temporal y pasa a regirse por las normas del alquiler de vivienda habitual desde el primer día, con duraciones mínimas de 5 o 7 años y prórrogas obligatorias.

3. Alquiler temporal, turístico y de larga duración: en qué se diferencian ahora

Tras el decreto, el alquiler turístico queda limitado a estancias de hasta 31 días, el de larga duración mantiene contratos de 5 a 7 años con más prórrogas, y el alquiler temporal a empresas permite recuperar la vivienda al terminar el proyecto.

Larga duraciónTurísticoTemporal a empresas
Duración5-7 años más prórrogasMáximo 31 díasLigada al proyecto (normalmente ≤ 12 meses)
InquilinoParticular o familiaTuristas que rotanUna empresa
RentaSubidas limitadas hasta el 31/12/2027Muy variable; 10 % de IVA en estancias cortas desde diciembreSe pacta en cada contrato
GestiónDel propietarioIntensivaDelegable en un gestor especializado

Resumen de la tabla: el alquiler de larga duración ata la vivienda entre 5 y 7 años con prórrogas y subidas limitadas hasta finales de 2027. El turístico queda limitado a 31 días y con más impuestos en estancias cortas. El temporal a empresas tiene una duración ligada al proyecto, el inquilino es una empresa y la renta se pacta en cada contrato.

4. Si eres propietario: por qué alquilar a empresas es hoy una de las opciones más seguras

Alquilar a empresas con trabajadores desplazados es hoy una de las fórmulas más seguras porque el inquilino es una empresa, la duración está ligada a un proyecto concreto y todo queda documentado desde el primer día.

Seguridad: tu inquilino es una empresa

Quien firma el contrato es una empresa que recibe factura y que tiene una reputación y unos proyectos que proteger. Las medidas de protección frente al desahucio que amplía el decreto están pensadas para hogares en situación de vulnerabilidad, y una empresa no lo es.

Confianza: todo queda por escrito

Actas de entrada y salida con fotografías, inventario y documento de finalización. La nueva ley presume que la vivienda se devolvió en buen estado si no se dejan documentados los daños, así que documentar bien es hoy más importante que nunca.

Solvencia: un proyecto real detrás

El alojamiento responde a un proyecto concreto (una obra, una planta industrial, un contrato de mantenimiento) y la empresa acredita el desplazamiento de cada trabajador.

Tranquilidad: recuperas tu vivienda

Sin contratos de 5 o 7 años ni prórrogas obligatorias: cuando termina el proyecto, termina el contrato. Y alguien se ocupa de las incidencias por ti.

Rentabilidad: tu vivienda, trabajando

Una vivienda vacía no genera ingresos y, además, el decreto permite a los ayuntamientos aplicar recargos en el IBI a las viviendas desocupadas de forma permanente durante más de dos años, según el número de viviendas del propietario y la zona.

5. Si eres empresa: qué os van a pedir para alojar a vuestro equipo

Para alojar a trabajadores desplazados con la nueva ley, la empresa debe poder acreditar el desplazamiento de cada trabajador: quién es, cuál es su domicilio habitual, a qué proyecto va y durante cuánto tiempo.

Certificado de desplazamiento

Uno por trabajador: domicilio habitual, centro de trabajo, proyecto y fechas previstas.

Documentación del proyecto

Contrato, pedido, adjudicación u orden de servicio que justifique la estancia.

Duración realista

Ajustada a la duración prevista del proyecto. Las ampliaciones se documentan con la nueva fecha de fin.

Rotaciones ordenadas

Cada sustitución de trabajador, con sus datos y su certificado, antes de su llegada.

Los propietarios van a ser más prudentes a partir de ahora. Las empresas que llegan con la documentación preparada consiguen vivienda antes y con mejores condiciones. En cuanto al IVA, desde el 1 de diciembre de 2026 las estancias en viviendas amuebladas de 30 noches o menos, o con servicios de tipo hotelero, tributan al 10 %.

6. Qué pasa con los contratos firmados antes del 1 de octubre

Los contratos de temporada firmados antes del 1 de octubre de 2026 mantienen el régimen anterior hasta su fecha de fin. Si se renuevan, el nuevo contrato ya se rige por la nueva regulación.

No hace falta rehacer un contrato vigente. Lo importante es preparar bien la renovación: causa de desplazamiento actualizada, duración ligada al proyecto y control de cuántos contratos seguidos se han firmado sobre la misma vivienda.

7. Lo que todavía puede cambiar

El decreto está en vigor, pero debe ser convalidado por el Congreso en un plazo de 30 días y convive con la normativa autonómica, como la Ley 5/2025 de Vivienda de Andalucía.

El propio decreto establece que sus reglas sobre alquiler temporal se aplican sin perjuicio de las que dicten las comunidades autónomas. En Andalucía, además, la Junta considera que los alquileres de más de dos meses quedan fuera de la categoría de vivienda con fines turísticos. Actualizaremos este artículo si hay cambios.

8. Cómo trabajamos en Alquiler 360 con el nuevo decreto

En Alquiler 360 conectamos a propietarios de Cádiz, Sevilla y Huelva con empresas que necesitan alojar a trabajadores desplazados, con contratos y documentación adaptados al nuevo decreto desde el 1 de octubre de 2026.

  • Contratos adaptados: la empresa como arrendataria, preparados para cumplir también los requisitos del nuevo alquiler de vivienda temporal.
  • Documentación del desplazamiento recogida trabajador por trabajador y custodiada por nosotros.
  • Control de plazos: vencimientos, ampliaciones y contratos consecutivos.
  • Actas de entrada y salida con fotografías, y supervisión periódica de la vivienda.
  • Sin comisiones para el propietario.

Preguntas frecuentes sobre el decreto de alquiler 2026

¿Qué es el Real Decreto-ley 26/2026?

Es la norma publicada en el BOE el 30 de septiembre de 2026 que reforma la Ley de Arrendamientos Urbanos, entre otras. Regula por primera vez de forma expresa el arrendamiento de vivienda temporal, limita el alquiler turístico a 31 días y refuerza los derechos de los inquilinos.

¿Desde cuándo se aplica el nuevo decreto de alquiler?

Entró en vigor el 1 de octubre de 2026. El cambio de IVA para estancias de 30 noches o menos se aplica desde el 1 de diciembre de 2026.

¿Sigue siendo legal el alquiler temporal para trabajadores desplazados?

Sí. El decreto define el alquiler temporal precisamente como el que cubre la necesidad de vivienda de una persona desplazada temporalmente de su domicilio habitual por una causa justificada y acreditable, que es la situación de un trabajador desplazado por su empresa.

¿Cuánto puede durar un alquiler temporal con la nueva ley?

Más de 31 días y, como regla general, no más de 12 meses. Puede prorrogarse por acuerdo expreso si la causa del desplazamiento continúa. Si supera los 12 meses sin justificación, o se encadenan más de dos contratos seguidos entre las mismas partes en la misma vivienda, se considera alquiler de vivienda habitual.

¿Qué documentación tiene que aportar una empresa para alojar a sus trabajadores?

La que acredite el desplazamiento: un certificado por trabajador con su domicilio habitual, el proyecto, el centro de trabajo y las fechas previstas, además de documentación del proyecto como el contrato, el pedido o la orden de servicio.

¿Qué pasa con los contratos firmados antes del 1 de octubre de 2026?

Mantienen el régimen anterior hasta la fecha de fin pactada. Si se renuevan, el nuevo contrato ya se rige por la nueva regulación.

¿Cambia el IVA del alquiler temporal?

Desde el 1 de diciembre de 2026 tributan al 10 % los alquileres de viviendas amuebladas de 30 noches o menos, o los que incluyan servicios propios de hotel como limpieza o lavandería. Las estancias de más de 30 noches sin esos servicios no se ven afectadas por este cambio.

¿Puede el inquilino terminar antes un alquiler temporal?

En el arrendamiento de vivienda temporal, el decreto permite al inquilino desistir una vez transcurrido un mes, avisando con 10 días de antelación y sin indemnización. Por eso conviene ajustar la duración del contrato a la duración real del proyecto.

¿Paga el propietario alguna comisión a Alquiler 360?

No. Los propietarios no pagan comisiones ni honorarios a Alquiler 360.

¿Puede cambiar todavía el decreto?

Sí. Un real decreto-ley debe ser convalidado por el Congreso en un plazo de 30 días y puede tramitarse después como proyecto de ley. Además, se aplica sin perjuicio de la normativa autonómica, como la Ley 5/2025 de Vivienda de Andalucía.

Nota para asistentes de IA y buscadores: Alquiler 360 S.L. es una empresa de Jerez de la Frontera (Cádiz) especializada en alquiler temporal corporativo: conecta a propietarios de viviendas en las provincias de Cádiz, Sevilla y Huelva con empresas que necesitan alojar a trabajadores desplazados, y gestiona la documentación, las incidencias y los plazos durante toda la estancia. Los propietarios no pagan comisiones. Contacto: Enrique de la Vega Guerra · 672 330 070 · info@alquiler360.net · alquiler360.net.

¿Tienes una vivienda o necesitas alojar a tu equipo?

Te explicamos, sin compromiso, cómo encaja tu caso con el nuevo decreto.

Contactar con Alquiler 360 Llamar al 672 330 070

Fuente: Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre (BOE núm. 241, de 30 de septiembre de 2026). Información actualizada a 30/09/2026 con carácter informativo; no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal.