Guía Fiscal Alquiler 2026
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⚡ Actualizado octubre 2026 · RDL 29/2026 en vigor

¿Cuánto pagas realmente de IRPF
por tu alquiler en 2026?

La normativa acaba de cambiar. Dos decretos en tres semanas. Uno derogado, uno vigente. Te explicamos qué aplica ahora, cuánto te ahorras con los gastos deducibles y qué hace diferente el alquiler corporativo.

Gastos deducibles completos Nuevas reducciones IRPF Casos prácticos reales Andalucía: sin zonas tensionadas
⚠ Aviso normativo importante: el RDL 29/2026 está vigente desde el 8 de octubre de 2026, pero pendiente de convalidación parlamentaria (votación prevista en noviembre de 2026). Si no fuera convalidado, quedaría derogado. Esta guía refleja la situación a 26 de octubre de 2026.
Lo más urgente

Lo que cambió en octubre de 2026
y lo que sigue igual

En tres semanas se aprobaron dos decretos sobre alquiler. Uno fue derogado a los dos días. Aquí tienes el mapa real de qué aplica hoy.

🚫

RDL 26/2026 Derogado

Aprobado el 30 de septiembre, derogado el 2 de octubre por el Congreso. Nulo. Sus cambios de IRPF e IVA no están vigentes. Cualquier calculadora que lo use está desactualizada.

✅

RDL 29/2026 Vigente

En vigor desde el 8 de octubre de 2026. Introduce un nuevo sistema de reducciones para contratos firmados desde el 1 de diciembre de 2026. Pendiente de convalidación (~noviembre).

📅

Contratos anteriores: sin cambios

Si tu contrato se firmó antes del 26 mayo 2023, sigues con la reducción del 60%. Los contratos entre mayo 2023 y noviembre 2026 tienen su propio régimen transitorio.

🏖️

IVA turístico desde diciembre

Alquileres turísticos de ≤30 noches (sin ser la residencia habitual del propietario) pasan a tributar al 10% de IVA desde el 1 de diciembre de 2026.

🏢

Alquiler corporativo: sin reducción

El alquiler a empresas (LAU art. 3) no genera derecho a reducción en IRPF. El propietario tributa por el 100% del rendimiento neto. A cambio: más renta, pago garantizado.

📍

Andalucía: 0 zonas tensionadas

Las 304 zonas tensionadas declaradas son todas en Cataluña, Navarra, País Vasco y Galicia. Ningún municipio andaluz está declarado. Las reducciones del 90–95% no aplican aquí.

Antes del IRPF

Los gastos deducibles: aquí está el dinero

El IRPF no se calcula sobre lo que cobras, sino sobre lo que te queda después de restar los gastos. La mayoría de propietarios pagan de más porque no aplican todos los que les corresponden.

Gasto¿Deducible?Condición o límite
IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)✓ SíÍntegro; proporcional si hay meses vacíos
Gastos de comunidad✓ SíÍntegro
Seguro del hogar o responsabilidad civil✓ SíÍntegro
Suministros (luz, agua, gas) si los paga el propietario✓ SíÍntegro
Intereses de hipoteca✓ SíLímite: intereses + reparación no pueden superar los ingresos brutos
Reparación y conservación (pintura, fontanería, etc.)✓ SíMismo límite compartido con intereses de hipoteca
Honorarios de agencia o gestor✓ SíÍntegro; incluye asesoría fiscal
Gastos de formalización del contrato✓ SíNotaría, registro, etc.
Defensa jurídica (abogados, procuradores)✓ SíMáximo 300€/año
Amortización del inmueble✓ Sí3% anual × base amortizable (coste − valor suelo). Es obligatoria computarla
Amortización de mobiliario y electrodomésticos✓ Sí10% anual del coste de adquisición
Impagos del inquilino✓ SíSolo si han pasado 6+ meses desde reclamación fehaciente
Reformas integrales y mejoras✗ No directamenteSe amortiza como inversión (aumenta el coste de adquisición y se amortiza al 3%)
Gastos de periodos vacíos (sin inquilino)✗ NoLos gastos de periodos sin arrendatario no son deducibles. Sí corresponde imputación de rentas

📐 La amortización: el gasto que más propietarios olvidan

Es el gasto más grande y el más ignorado. La ley obliga a computarla como mínimo fiscal: si no la declaras, Hacienda asume que ya la dedujiste y penaliza la venta futura.

Piso adquirido por 200.000€ · Valor catastral: 80.000€ (suelo: 20.000€, construc.: 60.000€)
Proporción suelo: 20.000 / 80.000 = 25%
Valor suelo en coste: 200.000 × 25% = 50.000€
Base amortizable: 200.000 − 50.000 = 150.000€
Amortización anual: 3% × 150.000 = 4.500€/año
Cuánto pagas tú

IRPF por tramos en Andalucía 2026:
lo que aplica a tu renta de alquiler

El rendimiento neto de tu alquiler se suma a tus demás ingresos y tributa por la escala progresiva. No hay un tipo fijo: pagas según tu tramo marginal.

Tipo marginal por tramo (estatal + autonómico)

Hasta 12.450€
19%
12.450–20.200€
24%
20.200–35.200€
30%
35.200–60.000€
37%
60.000–300.000€
45%
Más de 300.000€
47%

El tipo que importa es el marginal: lo que pagas por cada euro adicional de renta de alquiler, según dónde cae tu base imponible total (salario + alquiler + otros).

Casos reales según tu situación

Caso A
Salario 20.000€ · Alquiler 700€/mes · Reducción 50%
4.200€ Renta bruta
24% Tipo marginal
~180€ IRPF/año
Caso B
Salario 28.000€ · Alquiler 900€/mes · Reducción 50%
10.800€ Renta bruta
30% Tipo marginal
~608€ IRPF/año
Caso C
Salario 40.000€ · Alquiler 1.000€/mes · Sin reducción (empresa)
12.000€ Renta bruta
37% Tipo marginal
~2.775€ IRPF/año
Caso D · El truco del 100%
Bajar renta 50€/mes elimina completamente el impuesto
−600€ Menos renta
100% Reducción
0€ IRPF
ℹ Los casos usan tipo marginal estimado. El IRPF real depende de tu base imponible total, deducciones personales, mínimos familiares y situación fiscal completa.
Nuevo sistema RDL 29/2026

Las nuevas reducciones de IRPF:
del 15% al 100%

Aplicables a contratos de vivienda habitual firmados desde el 1 de diciembre de 2026. La reducción se aplica sobre el rendimiento neto (ingresos menos gastos), no sobre los ingresos brutos.

MÁXIMO
100%
Bajas la renta >5% al renovar con el mismo inquilino
O primer alquiler del propietario con renta bajo el índice de referencia
90%
Nuevo inquilino en zona tensionada con renta ≤ índice
⚠ No aplica en Andalucía (0 zonas tensionadas)
85%
Nuevo inquilino de 18 a 35 años, fuera de zona tensionada
✓ Aplica en toda Andalucía si el inquilino tiene esa edad
80%
Prórroga tácita con renta ≤ índice máximo
Solo para no grandes tenedores
70%
Primer alquiler del propietario, caso general
O alquiler social a Administración o entidad sin ánimo de lucro
60%
Vivienda rehabilitada en los 2 años anteriores
Las obras deben estar finalizadas antes del contrato
50%
Nueva renta igual o inferior a la anterior
Reducción base para contratos sucesivos sin condición especial
15–40%
Penalización si subes la renta
40% si subes ≤5%; baja hasta 15% si subes más del 20%
📍
Si alquilas en Andalucía Sevilla, Cádiz, Jerez, Huelva, Algeciras, El Puerto o cualquier otro municipio andaluz: no hay zonas tensionadas declaradas. La reducción del 90% no te aplica. Tu máximo real es el 100% si bajas la renta más de un 5%, o el 85% si tu inquilino tiene entre 18 y 35 años.
Calculadora

¿Cuánto pagarías tú exactamente?

Introduce tus datos y obtén una estimación inmediata del IRPF que pagarás por tu alquiler en 2026.

€
€/mes
€

IBI + comunidad + seguro + amortización + otros

Estimación orientativa basada en tipo marginal. El IRPF real depende de tu situación fiscal completa: mínimos personales y familiares, deducciones autonómicas, otras rentas, etc. Consulta con un asesor fiscal para un cálculo exacto.

La decisión que más importa

Comparativa real: ¿qué modalidad te deja más dinero neto?

Mismo piso, mismo valor, misma ciudad. La diferencia está en el tipo de contrato. Piso de 120m² en Sevilla, valor 200.000€. Propietario con tipo marginal del 30%.

Larga duración
3.442€
neto/año · 900€/mes
Renta bruta10.800€
Reducción IRPF50%
IRPF608€
Rentabilidad neta1,72%
Larga duración −5% renta
3.450€
neto/año · 850€/mes
Renta bruta10.200€
Reducción IRPF100%
IRPF0€
Rentabilidad neta1,73%
Alquiler temporal
3.675€
neto/año · 1.000€/mes
Renta bruta12.000€
Reducción IRPF0%
IRPF1.575€
Rentabilidad neta1,84%

El alquiler corporativo no tiene reducción de IRPF, pero cobra más y tiene pago garantizado. El resultado neto es el mejor de todos los modelos, con el menor riesgo de gestión.

Lo que más cuesta dinero

Los 5 errores fiscales que más cometen
los propietarios

Hacienda cruza tus datos con registros de la propiedad, retenciones de empresas y plataformas digitales. Estos son los errores que más salidas a inspección generan.

1

No declarar la amortización del inmueble

La amortización es obligatoria aunque no la incluyas. Si no la declaras, Hacienda asume que ya la dedujiste y te penaliza la venta futura incrementando la ganancia patrimonial. En el ejemplo del piso de 200.000€, son 4.500€/año que muchos propietarios simplemente no declaran.

2

Aplicar la reducción en un contrato temporal o de empresa

La reducción del 50-100% solo aplica a vivienda habitual (LAU art. 2). Si el contrato es de temporada o el arrendatario es una empresa, no hay reducción. Aplicarla es un error que Hacienda detecta y que puede derivar en regularización con recargos e intereses.

3

Aplicar la reducción sobre los ingresos brutos en vez del rendimiento neto

La reducción va sobre el rendimiento neto (ingresos − gastos), no sobre los ingresos brutos. Si cobras 10.800€ y tienes 6.750€ de gastos, la reducción del 50% es sobre 4.050€ (rendimiento neto), no sobre 10.800€. La diferencia es importante.

4

Deducir gastos de los meses sin inquilino

Los gastos de los períodos en que la vivienda no está alquilada no son deducibles en su totalidad. Solo se puede deducir la proporción de días alquilados. Además, por los meses vacíos corresponde declarar una imputación de rentas inmobiliarias (1,1% del valor catastral anual).

5

Usar la normativa del decreto derogado (RDL 26/2026)

El RDL 26/2026 se aprobó el 30 de septiembre y fue derogado el 2 de octubre de 2026. Cualquier calculadora o artículo publicado entre esas fechas puede estar usando datos inválidos. El régimen vigente ahora es el del RDL 29/2026, que aplica a contratos desde el 1 de diciembre de 2026.

Guía práctica

Lista de comprobación para propietarios

Dos momentos clave: antes de firmar el contrato y antes de presentar la declaración de IRPF.

📝 Al firmar un contrato nuevo

  • ¿El municipio está en zona tensionada? (En Andalucía: ninguno)
  • ¿Cuál era la renta del contrato anterior? (Define si hay subida, bajada o primer alquiler)
  • ¿El inquilino tiene entre 18 y 35 años? (Acceso a reducción del 85%)
  • ¿Voy a bajar la renta más del 5%? (Acceso a reducción del 100%)
  • ¿La vivienda ha sido rehabilitada en los últimos 2 años? (Reducción del 60%)
  • ¿El arrendatario es persona física o empresa? (Determina si aplica reducción)
  • ¿El contrato es de vivienda habitual o de temporada? (Diferencia crítica)

📊 Al preparar la declaración de IRPF

  • Tengo todas las facturas de gastos (IBI, comunidad, seguro, reparaciones, hipoteca)
  • He calculado la amortización del inmueble (3% × base amortizable)
  • He calculado la amortización del mobiliario (10%)
  • He verificado el límite de intereses + reparación vs. ingresos brutos
  • He imputado rentas por los meses que el piso no estuvo alquilado
  • La reducción la aplico sobre el rendimiento neto (no sobre ingresos brutos)
  • Verifico qué régimen transitorio aplica según la fecha de mi contrato

¿Quieres saber exactamente cuánto recibirías por tu vivienda sin preocupaciones?

En Alquiler 360 gestionamos tu propiedad de forma integral. Tú recibes tu renta cada mes, pase lo que pase. Nosotros nos encargamos de todo lo demás, incluyendo asesorarte sobre la mejor estrategia fiscal para tu situación concreta.